LÍNEA ICREF AVAL JOVEN

Objetivos

 

La finalidad de esta línea es definir las características y requisitos de la garantía temporal y parcial que prestará el ICREF ante cada Entidad Financiera en relación con la financiación hipotecaria destinada a facilitar la adquisición por los jóvenes de una vivienda en régimen de propiedad siempre y cuando quede dentro de los parámetros y límites fijados en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN de 24 de mayo de 2021, publicada en el BORM número 120 de fecha 27 de mayo de 2021, y en las siguientes Órdenes de la misma Consejería:

 

- Orden de Modificación de fecha 4 de octubre de 2021 publicada en el BORM número 245 de fecha 22 de octubre de 2021.

- Orden de Prórroga fecha 7 de diciembre de 2022 publicada en el BORM número de 294 de fecha 22 de diciembre de 2022.

- Orden de Prórroga de fecha 18 de diciembre de 2023 publicada en el BORM número 292 de fecha 20 de diciembre de 2023.

- Orden Modificación de fecha 8 de mayo de 2024 publicada en el BORM número 114 de fecha 18 de mayo de 2024.

- Orden de ampliación de fecha 13 de septiembre de 2024 publicada en el BORM número 217 de fecha 17 de septiembre de 2024.

- Orden de rectificación de error material de fecha 18 de septiembre de 2024 publicada en el BORM número 222 de fecha 23 de septiembre de 2024.

 

Destinatarios

A esta línea de avales podrán acceder las personas de edad igual o inferior a 40 años de acuerdo con los criterios y requisitos que se definen en la Orden.

Importe de la Línea

DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (16.250.000,00 €).

Condiciones Económicas

  • Tipo de operaciones avaladas

    Las operaciones de financiación de adquisición de vivienda, con garantía hipotecaria sobre la vivienda cuya adquisición se está financiando, siempre y cuando dichas operaciones de financiación queden dentro de los parámetros y límites fijados.

  • Ámbito territorial:

    El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio será la Región de Murcia.

  • Cuantía del aval

    El ICREF avalará frente a la Entidad Financiera un porcentaje de la operación que se aplicará al importe del principal pendiente de pago en cada momento. Dicho porcentaje (en adelante el porcentaje avalado) se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

    Siendo:

    Principal: Principal de la Operación de Financiación pendiente de pago en cada momento.

    VR: Valor de Referencia al tiempo de formalización de la Operación de Financiación

  • Coste del aval: 

    Comisión: 0,50% por anticipado, en el momento de la formalización de la operación del aval y sobre el saldo vivo del aval en cada aniversario de la misma. El importe total de las comisiones anuales se abonará en un único pago por el beneficiario final a la formalización del aval. Para el cálculo del importe de las comisiones no devengadas se utilizará una tasa de actualización igual al tipo de referencia de la Comisión Europea en el momento de la concesión.

  • Vigencia

    Hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta el agotamiento de los fondos si este hecho fuera anterior.

Entidades Financieras Colaboradoras

  • Cajamar
    Cajamar
  • Caja Rural Central
    Caja Rural Central
  • Caja Rural Regional
    Caja Rural Regional

Solicitud y Tramitación

La solicitud se tramitará directamente en cualquier oficina de las Entidades Financieras colaboradoras en la Región de Murcia.

Para solicitar información, rellenen el word que tienen a la derecha en el apartado "Archivos" de esta página, y envíenlo al email icrefrm@carm.es

También pueden recibir información en los teléfonos: 968 375325 - 968 375323 y a través del siguiente enlace: 

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